Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

martes, 22 de febrero de 2011

En Bogotá el POLO elegirá coordinaciones locales el 17 de abril

Instructivo electoral para la organización de las asambleas locales del PDA en Bogotá

La Mesa de Coordinación del Comité Ejecutivo del PDA en Bogotá D.C. en  cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno de la Resolución  001 de enero 26 del 2011 y en la Dirección Nacional del PDA realizada los días 5 y 6 de febrero, expide el siguiente instructivo para la elección de coordinadoras locales del PDA el día 17 de abril 2011.

I.-  ETAPA PRE-ELECTORAL

Cada localidad debe tener solamente un Comité Operativo Provisional unificado, en caso contrario, la Mesa de Coordinación del Comité Ejecutivo de Bogotá DC, realizará la convocatoria de todas las tendencias y sectores para su organización, garantizando la participación amplia y equitativa de todos los afiliados (as). (Art. 8 estatutos)
A.        Funciones de los Comités Operativos Provisionales:

1.        Organizar la realización de Asambleas Generales  convocadas por el Comité Ejecutivo Distrital para la elección de las Coordinadoras Locales citadas para el día domingo 17 de abril del 2011, en el horario de  11:00 AM hasta las 6:00 PM.  (Art. 12 inciso 2 estatutos.)

2.        El Comité Operativo Provisional de cada localidad debe presentar a consideración y aprobación de la asamblea de afiliados(as) convocadas para el día 17 de abril de 2011 el número de afiliados(as), principales y suplentes que deben integrar la respectiva coordinadora local (sugerencia;  entre 15 afiliados(as) hasta 47).

3.        Definir la Comisión de Garantías Electorales que será la encargada de vigilar y controlar todo el proceso electoral, observando el cumplimiento de los derechos de los afiliados(as) establecidos en el artículo octavo  de los Estatutos. (Se recomienda;  una comisión de cinco miembros, como máximo).

4.        Definir la Comisión de Escrutinios que será integrada por la Comisión de Garantías Electorales, un representante de cada una de las listas de candidatos(as) a conformar la Coordinadora Local y un representante del Comité Ejecutivo de Bogotá DC.
5.        Definir y comunicar a la mesa de Coordinación del CED en Bogotá DC, con diez días de anterioridad a la realización de la Asamblea el 17 de abril, la dirección exacta donde se realizarán las respectivas Asambleas locales de Afiliados(as), para la elección de Coordinadoras locales.


B.        Inscripción de listas.
1.        El método de elección para la conformación de las coordinadoras locales es el de presentación de listas o planchas sin voto preferente. La inscripción de las listas de candidatos (as) a las Coordinadoras locales se hará hasta las 6.00 p.m. del día viernes 18 de marzo del año 2011 en las instalaciones de la sede distrital del PDA.  (Se anexa formato único de inscripción).
2.        En el momento de la inscripción las listas de candidatos (as) principales y suplentes personales, aspirantes  a constituir las Coordinadoras Locales  deben anexar: Formato de inscripción debidamente diligenciado,  fotocopia de las afiliaciones al PDA, constancia de residencia y/o domicilio en la localidad expedida por el Comité Operativo Provisional y fotocopia  de las cedulas de ciudadanía y/o tarjeta de identidad para  mayores de 14 años.

3.        Las listas deben respetar las cuotas de discriminación positiva establecidas en los Estatutos del PDA.  30% de mujeres,  20% de  jóvenes y  10% para minorías  si las hay.  El número de lista se asignará conforme al orden de inscripción.
4.        Quienes aspiren a ser elegidos(as) a las Coordinadoras Locales para los cupos asignados a las minorías poblacionales reconocidas por los estatutos del PDA: Afro descendientes, indígenas, LGBT o pueblo ROM (10% del total de las coordinadoras), deben inscribirse mediante listas distintas a las generales utilizando el formato específico que para tal fin elabore la Mesa de Coordinación del Comité Ejecutivo Distrital.

Adicional a los anexos que se exigen para las listas generales será obligatorio para cada integrante de las listas por minorías, anexar un aval expedido por una organización de uno de los sectores poblacionales que cuente con  reconocimiento legal.
II- DEL DIA  DE LA ASAMBLEA, LA ELECCIÓN Y LOS ESCRUTINIOS

1.        A partir de las 11:00 AM del día domingo 17 de abril del 2011, se instalarán simultáneamente las Asambleas plenarias en  las 20 localidades de Bogotá DC.  se sugiere el siguiente orden del día:
•         Instalación a cargo  del Delegado del Comité Ejecutivo Distrital           
•         Elección  de un coordinador de la Asamblea y dos relatores.    
•         Definición del número de Integrantes de  la Coordinadora Local.
(Poner a consideración de la Asamblea la Propuesta del Comité Operativo Provisional)
•         Informe sobre el número de listas inscritas y aceptadas y sobre  el mecanismo de votación
•         Se declara abierto el acto eleccionario hasta las 6:00PM.

2.        Participantes de las Asamblea. Podrán participar en la asamblea con derecho a voz y voto los afiliados(as) al PDA hasta antes de las 11.00 a.m. del día 17 de abril.

Para certificar su afiliación todos los interesados deberán tramitar el formato  que para tal fin la dirección distrital hará llegar a las tendencias políticas, sectores sociales y ciudadanos. Habrá dos periodos para la afiliación:
a.        Afiliación general: Se integrará con los formatos debidamente diligenciados que se hagan llegar a la sede del PDA hasta el día 11 de abril a las 12. a.m. para elaborar y sistematizar el censo de afiliados(as) por localidad en orden alfabético. Este censo por localidad se entregará  a cada uno de los comités operativos provisionales para que organicen el proceso eleccionario correspondiente.

b.        Afiliación especial: Se integrará con los formatos que excepcionalmente no se alcancen a tramitar en la afiliación general y lo hagan del 12 hasta el 17 de abril a las 10.59 00 a.m. Los responsables de estas afiliaciones serán las comisiones de garantías elegidas por cada comité local provisional.

Teniendo en cuenta que estas afiliaciones no alcanzarán a ser sistematizadas y organizadas por el Comité Distrital deberá abrirse una mesa especial de votación en el momento de las elecciones.

3.        Procedimiento de Votación: En la mesa de votación el afiliado(a) se identificará con su documento de identidad, el cual entregará al jurado, quien verificará la identidad del votante y su existencia en el censo de afiliados, teniendo en cuenta que el único documento valido para votar será la cédula de ciudadanía para mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 18 años. 
Existirán dos tipos de tarjetones: uno para quienes sufraguen por la lista general y otro para quienes deseen hacerlo por las minorías. Los tarjetones serán suministrados por la dirección distrital conforme al número de listas inscritas en cada localidad.
4.        Jurados de votación: Se integrarán de manera proporcional de las listas de  postulados que presenten  las tendencias, sectores sociales y cada una de las listas de candidatos por cada localidad. Se sugiere un número máximo de 4 jurados por mesa de votación.

5.        Testigos electorales y escrutinios: Cerrada la votación a las 6:00 PM  la Comisión de Escrutinio elegida por el Comité Operativo Provisional con integrantes de todas las listas, ingresará al recinto donde se realizará el conteo por Mesa y posteriormente los  escrutinios por localidad.

Dicha comisión ejercerá el papel de testigos electorales y podrán observar, solicitar reconteo de votos cuando se presenten errores o equivocaciones aritméticas  e interponer reclamaciones ante la mesa de votación cuando se detecten irregularidades que afecten la conformación de la Coordinadora Local.

Las Reclamaciones escritas deben ser resueltas en la mesa de votación que contará con la asesoría y acompañamiento de la Registraduría del Estado Civil, como entidad garante.

La Comisión de Escrutinios con la veeduría de los funcionarios de la Registraduria del Estado Civil,  realizará la declaratoria de la elección dando a conocer los candidatos elegidos para conformar las Coordinadoras locales, aplicando el sistema de cociente y residuo electoral.

III- ETAPA POST ELECTORAL
1.        Conocidos los nombres de los afiliados(as) elegidos como miembros  de la Coordinadora Local, estos deben reunirse al día siguiente de su elección, para tomar posesión del cargo  e instalarse como Coordinadora Local.

2.        Una vez instalada la Coordinadora Local, deberá elegir el Comité Ejecutivo local correspondiente. (Sugerencia: entre 11 y 21 integrantes), con sus respectivos suplentes.

3.        La Coordinadora Local debe enviar al Comité Ejecutivo de Bogotá las actas de elección, conformación de la Coordinadora local y del comité ejecutivo, dentro del término de  cinco días hábiles después de realizadas las respectivas elecciones.
4.        Sanción por la doble votación. Ningún afiliado o afiliada podrá adscribirse y participar en más de una Asamblea Local. Quien infrinja este mandato incurrirá en una falta ética que deberá ser investigada y sancionada de conformidad con el Código y los Estatutos del Partido.

5.        No serán reconocidas por el Comité Ejecutivo  de Bogotá DC. Las Coordinadoras locales que no  envíen en el tiempo establecido las actas relacionadas con la   conformación de la Coordinadora Local y el Comité Ejecutivo.

Bogotá, febrero 7 de 2010.

MESA DE COORDINACIÓN
COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL PDA

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