Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

martes, 7 de mayo de 2013

Terminó la actuación disciplinaria adelantada contra Jaime Caycedo Turriago Secretario General del Partido Comunista Colombiano

El archivo del proceso es una derrota de la política anticomunista que ha pretendido imponer el Procurador.
 
El alegato fue obra diligente de mi abogado defensor, el ex magistrado Luis Carlos Bonilla, a quien agradezco su gran labor.
 
Luego de una ardua labor, el pasado 24 de abril Procurador General de la Nación decidió "TERMINAR LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA " adelantada contra el doctor JAIME CAYCEDO TURRIAGO Secretario General del Partido Comunista Colombiano, ordenando, consecuentemente el archivo de las mismas, tal como había sido solicitado por el suscrito como defensor del disciplinado.



La argumentación presentada con fundamento para solicitar el archivo de la diligencias. Vale anotar que, si mi memoria, no me falla este se presentó por el mes de septiembre de 2010.



Doctor
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Ciudad.


En mi condición de defensor de confianza del doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO dentro de las diligencias disciplinarias de la referencia, comedidamente me permito solicitarle que, una vez concluido el término de los tres meses dispuesto por su Despacho para la práctica de algunas diligencias, se sirva ARCHIVAR las diligencias, por atipicidad absoluta, dado que, el comportamiento público y privado del doctor CAICEDO TURRIAGO no se subsume en la preceptiva prevista en el artículo 48 numeral 12 de la Ley 734 de 2002, la cual fue referida en el auto del pasado 24 de junio, que prorrogó el término de instrucción.


Sustento la petición de archivo de las diligencias con fundamento en las siguientes argumentaciones:


I.- SEMBLANZA DEL DOCTOR JAIME CAICEDO TURRIAGO


El doctor CAICEDO TURRIAGO ingresó a la Juventud Comunista a los 14 años de edad, luego de lo cual su padre decidió que la continuación de sus estudios secundarios fuera en Toulouse Francia. Su familia estaba conformada por la hermana menor y sus dos primas, se trasladaron por tres años a esa ciudad. Allí hizo parte de la juventud comunista y del PCF hasta su regreso al país en el año de 1962.


Ingresó a la Universidad Nacional a la carrera de economía; sin embargo, luego de tres semestres se trasladó a antropología, carrera que empezaba a desarrollarse entonces en Colombia. Es uno de los cuatro primeros egresados de la Universidad Nacional en esa disciplina del conocimiento.


Fue activista estudiantil, dirigente fundador de la Federación Universitaria Nacional. Estuvo preso como dirigente de la Federación Universitaria Nacional durante casi siete meses, por cuenta de la justicia penal militar, proceso que culminó con indulto, por un acuerdo entre López Michelsen y Carlos Lleras, siendo éste presidente y aquél disidente reintegrado como canciller al gobierno.


Así mismo, hizo parte de la dirección de la juventud comunista colombiana, siendo elegido como Secretario General entre 1974 y 1980. A partir del año de 1975 fue elegido miembro del Comité Central del Partido Comunista Colombia, ocupando cargos como responsable de la juventud, de propaganda, de relaciones internacionales y de organización. En 1984 integró la Dirección Nacional de la Unión Patriótica.


En el año de 1985 fue víctima de un grave atentado, que lo obligó a salir del país para su recuperación y garantizar su vida, regresando en 1986. En 1989, tras los asesinatos de Teófilo Forero y José Antequera, tuvo que salir nuevamente del país, por cinco meses.


En 1996, ante la renuncia del Secretario General del Partido Comunista Colombiano, Álvaro Vásquez, fue elegido Secretario General, siendo ratificado por los Congresos 17, 18, 19 y 20 permaneciendo en dicho cargo hasta la fecha.


En enero de 1998 se frustra un atentado con lanzacohetes contra su casa de habitación, acto violento que lo obligo a salir del país por cuatro meses.


En el 19 Congreso el Partido Comunista Colombiano, se asocia al proceso de creación del Polo Democrático Alternativo, haciendo parte de la Comisión Unitaria y del Comité Ejecutivo en el primer y segundo congresos de este movimiento.


En 2007 fue elegido concejal de Bogotá D. C., cargo que empezó a ejercer desde el 1 de enero de 2008.


El ideario político del doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO, ha sido reconocido tanto en el concierto nacional como internacional, atendiendo su calidez personal, su temple como dirigente de izquierda, su aporte intelectual al movimiento de izquierda, su convicción inquebrantable en la búsqueda de la solución política del conflicto armado por el que atraviesa el país y, por sobre todo, para alcanzar la paz y la convivencia armoniosa y fraternal de los colombianos.



II.- LÍDER DE OPOSICIÓN POLÍTICA.


Señor Procurador, como se desprende de su semblanza el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO, es un paradigma de paz pues ha sido un hombre que desde su juventud ha estado en la oposición partidista por su militancia en el Partido Comunista Colombiano, partido político reconocido legalmente en el país desde su creación en el año de 1930, cuyas tesis siempre han sido difundidas en la plaza pública, en los textos de estudio de la evolución histórica de la humanidad, los movimientos sociales, agrarios, sindicales, campesinos y, en general, en todos y cada uno de los movimientos en defensa de los derechos que le asisten a las personas mas desprotegidas de la sociedad, aquéllas que prácticamente han sido olvidadas por el Estado.


Desde la perspectiva de la lucha social, la función de dirigente comunista en Colombia es muy difícil y arriesgada, dado que, se sobrevive en un estado de zozobra por los constantes atentados contra la vida, la asechanza de los intolerantes y los enemigos de la paz, en suma los niveles de riesgo en los que se encuentra el doctor CAICEDO TURRIAGO han sido certificados por el Comité que creó el Programa de Protección para sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, por mandato de protección cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.



Adicionalmente a lo anterior, existe una notable discriminación en el sistema mediático y se han construido estereotipos para encasillar la sensibilidad comunista en el marco estrecho y mezquino que el régimen asigna a los militantes de la izquierda que de manera ligera y malintencionada los tilda de “terroristas”, concepto jurídico que se distancia diametralmente de la actividad solidaria del Partido Comunista Colombiano.


El asesinato de centenares de compañeros militantes del partido que afectó toda una generación se marca como un faltante real en la vida social, política y cultural del país. Ese genocidio, realmente acontecido, ha signado a los sobrevivientes como especie rara y nos separa de las nuevas generaciones que, en mucho, ignoran una parte sustantiva de la historia de este país.  Por eso pareciera existir el fenómeno de una prohibición tácita del pensamiento de izquierda, de las miradas de principios desde la izquierda, de las posiciones claras y definidas desde la izquierda.


Sufren, además, la agresión actual del seguimiento electrónico del DAS y las medidas de judicialización y disciplinarias que simplemente prolongan, por cuenta del Estado de una manera arbitraria e ilegal, la acción de la guerra sucia y del paramilitarismo.


En un modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, como el que adoptó la Asamblea Constituyente y quedó plasmado en la Constitución de 1991, es impensable y, por lo tanto, inadmisible que la libertad política desaparezca de hecho en manos de una pseudo juridicidad que intenta resucitar el irracionalismo jurídico propios de los estados totalitarios, situación que ha suscitado una granizada de mensajes de solidaridad de los dirigentes mas destacados de los partidos socialistas, comunistas y progresistas del mundo de los cuales le anexo copia  .


A petición de la defensa del doctor CAICEDO TURRIAGO se incorporaron en el proceso las declaraciones de ilustres ciudadanos, como el doctor VÍCTOR MANUEL MONCAYO Exrector de la Universidad Nacional de Colombia; doctor GUILLERMO PÁRAMO exrector de la Universidad Nacional de Colombia, doctor ALEJO VARGAS Ex_vicenrector de la Universidad Nacional de Colombia, doctor CAMILO GONZÁLEZ POSSO Ex Ministro de Estado y Director del Instituto de Ideas para la Paz “INDEPAZ” quienes declararon bajo la gravedad del juramento sobre las condiciones personales, intelectuales, morales, académicas  del doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO.

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MENSAJES DE SOLIDARIDAD CON JAIME CAICEDO. 51 folios.


Los cuatro declarantes fueron contestes, especialmente,  en los siguientes puntos:


Conocen desde hace mucho tiempo al doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO como catedrático de la Universidad Nacional, intelectual, dirigente del Partido Comunista y activista social. Les consta que su ideario político ha estado signado por la búsqueda de una solución política al conflicto armado interno que vive el país.


Hicieron énfasis en que el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO ha sido enemigo de la lucha armada como medio para alcanzar las reivindicaciones políticas y sociales estructurales que él propugna. Siempre ha estado por la lucha política electoral.


Adviértase, como los doctores VÍCTOR MONCAYO y ALEJO VARGAS deponen acerca del hecho de que la posición del Partido Comunista ha estado en conflicto con la de las “Farc” en materia de lucha electoral, lo que ha traído problemas a los militantes en época electoral en zonas de influencia de las Farc. Así mismo, algunos de los declarantes son testigos de la participación del doctor JAIME CAICEDO en las mesas y asambleas que propugnan por negociaciones de paz con la insurgencia, como una forma de contribución a la búsqueda de la paz.



III.- IDEARIO DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.


Como es sabido, el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO es el Secretario General del Partido Comunista Colombiano y desde esa posición es la cabeza visible del Partido, su vocero legítimo ante los medios y la sociedad entera e invariablemente, ha sostenido que “es la fuerza motriz de los cambios que Colombia necesita; el partido de los trabajadores que, basado en la teoría revolucionaria marxista y en los principios leninista de organización, contribuye con su propia lucha y con la orientación de todas las luchas del pueblo a la construcción de la verdadera democracia, de una nueva nación para todos los colombianos.”


Así mismo, aborda la presentación de la crisis global y nacional, sus causas y consecuencias sobre la población y proyecta el futuro previsible, de continuar la imposición del modelo neoliberal capitalista actual.


De la misma manera, discute la factibilidad y el contenido de los cambios necesarios que deberán ser construidos por todos para superar las crisis y avanzar hacia una democracia verdadera, en donde lo realmente importante sea la vida digna de los colombianos. Se tata de cómo avanzar hacia una organización de la sociedad que elimine la explotación y permita el desarrollo pleno del ser humano individual y colectivo.

“El Partido Comunista Colombiano es el partido de los trabajadores de la ciudad y del campo sometidos a la explotación capitalista, abierto a todo el pueblo colombiano en lucha por los derechos de los campesinos, los sectores populares, los jóvenes, las mujeres, la intelectualidad y las capas medias de la población que aspiran a un país en paz, que colme sus anhelos de bienestar y desarrollo social.”


“El PCC es un partido nacional, autónomo, patriótico e internacionalista fundido con las esperanzas y expectativas de los colombianos por una patria mejor, la democracia, la paz y el progreso social.”


Está fundamentado en el marxismo-leninismo, el cual se desarrolla de manera creadora en la realidad colombiana, pero a la vez recoge el legado bolivariano y de todos los patriotas que hicieron posible la primera independencia del yugo español, las lecciones del pensamiento progresista nacional y latinoamericano, el rico acervo democrático de las ideas políticas y sociales de distinto signo y las experiencias de todos aquellos que tienen como objetivo supremo la justicia social.”


La actividad del Partido Comunista Colombiano se dirige fundamentalmente a la búsqueda de un poder de carácter democrático y popular, que asegure la paz, la democracia, la soberanía nacional, los derechos humanos y la justicia social, abogue por la igualdad de género, elimine la dependencia económica, política y militar del imperialismo, especialmente del norteamericano y su creciente injerencia en la vida nacional, y abra el camino a la construcción del socialismo humanista.”  (Anexo ejemplar). 

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Qué es y por qué lucha el Partido Comunista Colombiano. Bogotá junio de 2006


Indeclinablemente, el Partido Comunista Colombiano, en la voz de su Secretario General, doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO, viene, de antaño, sosteniendo que la solución del conflicto armado interno en Colombia debe ser política y no militar. Por ello, en lugar de la guerra y la violencia las partes en conflicto deben acudir a diálogos y negociaciones en busca de acuerdos de paz.


La principal política de paz serán las profundas reformas democráticas de las estructuras de exclusión social, política y económica. Construir una política permanente de Estado, que garantice las condiciones pacíficas de vida social de la población. En esta perspectiva y recurriendo a la búsqueda de una solución negociada con la insurgencia, se emprenderá la concreción de un acuerdo nacional con base en el respeto a la soberanía y la vigencia de los principios democráticos acuerdo en el que deben tener activa y decisoria participación todos los sectores de la sociedad.


Mientras persista el conflicto, se buscarán acuerdos humanitarios entre el Estado y la insurgencia para proteger a la población de los efectos de la guerra y poner fin a la agobiante e indigna situación de las personas que a causa de dicha contienda están secuestradas o se les ha privado arbitraria o injustamente de su libertad. Consideramos que el cese al fuego y de las hostilidades puede ayudar a propiciar condiciones para reestablecerle credibilidad al diálogo tras las frustraciones del pasado.


El Partido Comunista Colombiano, ha sido enfático en afirmar que se opone a la guerra y al ejercicio de la violencia como instrumento de acción política. Reconocemos la naturaleza política de la insurgencia colombiana, pero consideramos que hoy la vía de la transformación es la lucha de masas democrática y pacífica. Repudiamos todas las formas de terror y de terrorismo de Estado en particular el atentado personal, el secuestro, la extorsión, las acciones armadas contra la población civil que en modo alguno son formas legítimas de la lucha de los pueblos, por lo que condenamos todo acto de esta naturaleza.”   


En síntesis, son las conclusiones de los Congresos Nacionales, las Conferencias Nacionales y las declaraciones políticas, que viene haciendo el Partido Comunista Colombiano, en los que de manera clara, precisa, categórica, filosófica e histórica, destaca la invitación a la lucha dialéctica de masas para alcanzar la paz producto del diálogo y de la salida negociada al conflicto armado por el que atraviesa Colombia durante mas de 5 décadas; en abierta oposición a cualquier forma de violencia, por el contrario se repudia la guerra como instrumento para alcanzar la paz. 


Para una mejor comprensión del ideario del Partido Comunista Colombiano y, por ende, de su Secretario General, quien disciplinadamente en su condición de vocero, debe cumplir y difundir a cabalidad las conclusiones que las arriban los Congresos celebrados en sus diferentes instancias de dirección.


a.- Declaración Política del XVIII Congreso celebrado los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2001.


b.- XIX Congreso Partido Comunista Colombiano. Bogotá, junio 3, 4, 5 y 6 de 2005


c.- Qué es y por qué lucha el Partido Comunista Colombiano. Bogotá, junio de 2006


d.- Conclusiones Conferencia Nacional del Partido Comunista Colombiano. Diciembre de 2007.


e.- Por un gobierno democrático hacia la segunda emancipación. Tesis de discusión del 20 Congreso del Partido Comunista Colombiano.



IV ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA


En el auto emitido por su Despacho de fecha 24 de junio de 2010, mediante el cual prorrogó la investigación, señaló que la conducta disciplinable, eventualmente, imputable al doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO es la prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:


Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes:


“12. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de los grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.”


Como se observa es un tipo de conducta alternativa, lo que significa que basta con que una de ellas se adecué al comportamiento del disciplinado para reputar estructurada la falta; sin embargo, atendiendo la actividad desplegada por el doctor CAICEDO TURRIAGO ninguna de ellas se le podría imputar, pues desde su altísima posición como máximo dirigente del Partido Comunista Colombiano, es obvio, que el devenir histórico de las sociedades y, más aún, como la nuestra, le sea consultada por los medios de comunicación y exprese la posición del Partido Comunista por ser su cabeza visible y vocero autorizado para tal efecto. Naturalmente, por ser opiniones públicas, pueden ser recogidas con agrado y simpatía por sus adeptos o con desprecio por sus contradictores que constituyen el universo de opositores políticos de la izquierda colombiana.


Naturalmente, en el marco de ese contexto político no son ajenos los grupos armados ilegales que hacen presencia en el territorio patrio, quienes desde su orientación política pueden asumir como propia una reflexión sobre un acontecer social hecha por un dirigente político o bien la pueden rechazar porque no la comparte o porque quien la dice no es sus afectos, sin que ello implique inferir o afirmar que se está en uno de los verbos rectores de las conducta disciplinable.


Como consta en el acervo probatorio, el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO se hizo  presente la llamada “Zona de distensión” que sirvió de escenario para que se adelantaran diálogos entre el gobierno nacional, las diferentes fuerzas de las sociedad y la guerrilla de las FARC, su presencia tenía carácter oficial, pues las actas que suscribió junto con los doctores VÍCTOR G. RICARDO Alto Comisionado para la Paz, HORACIO SERPA Partido Liberal, OMAR YEPES Partido Conservador, NOHEMÍ SANIN Sí Colombia, FABIO VALENCIA Presidente del Senado y EMILIO MARTÍNEZ Presidente de la Cámara y por parte de la guerrilla firmaron MANUEL MARULANDA VÉLEZ, RAÚL REYES, JOAQUÍN GÓMEZ Y FABIÁN RAMÍREZ, lo hizo en su condición de representante del Partido Comunista – insisto en el marco de un proceso impulsado por el gobierno nacional y de cara a la comunidad nacional e internacional-.


Ahora bien, rotos los diálogos la guerrilla de las FARC, retornó a la clandestinidad, en tanto que el Partido Comunista Colombiano continuó fiel a su ideario en el acuerdo humanitario, la salida política al conflicto armado para que la paz no siga siendo la utopía, sino la realidad en el nuevo despertar, en ese mañana próspero y deseado que añoramos para nosotros y para las nuevas generaciones.


Desde esa perspectiva, es absolutamente imposible que el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO de manera personal o como Secretario General del Partido Comunista Colombiano, haya fomentado o ejecutado actos tendientes a la formación o subsistencia de los grupos armados al margen de la ley; o los promueve, auspicie, financie, organice, instruya, dirija o colaboré con ellos. Pues lo que se establece, a primera vista, es que el doctor CAICEDO TURRIAGO no es un teórico de la guerra, por el contrario, es un paradigma de la paz.


Ciertamente, existen algunas referencias fuertes en contra del doctor CAICEDO TURRIAGO las cuales al ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica o ofrecen credibilidad, pues están afianzadas en un sentimiento abyecto que menosprecian a quienes han escogido como proyecto de vida la lucha por una Colombia justa con respeto a la dignidad humana, a las garantías fundamentales, al pluralismo ideológico, a la diferencia y, por sobre todo, a la vigencia e intangibilidad de los Derechos Humanos.  


De acuerdo con el precepto superior contenido en el artículo 22, la paz pertenece a todas las personas residentes en Colombia. Este mandato está consagrado en la parte considerativa de a Convención Americana al determinar que una de las finalidades de la organización es preservar la paz en la región. De la misma manera, en el estatuto de fundación de la Organización de la Naciones Unidas se dispone que la razón fundamental de su existencia sea preservar la paz en el mundo. Debe colegirse que la norma referida atinente a la paz hace parte, de manera inescindible, del bloque de constitucionalidad que lo integran los tratados suscritos por Colombia.


Sería un despropósito subsumir en uno de los verbos que trae consigo el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la labor humanitaria, pues adviértase que el gobierno nacional ha creado comisiones y nombrado personas para que desarrollen labores tendientes a lograr acuerdos humanitarios, buscar acercamiento con grupos armados ilegales como los paramilitares o las guerrillas, dentro de esa dinámica se han designado facilitadores nacionales y extranjeros, lográndose liberaciones de personas privadas de la libertad y a su vez ha concedido liberación de prisioneros, cítese, por vía de ejemplo, el caso de Rodrigo Granda.


Ello no significa que la conducta desplegada en desarrollo de esa gestión humanitaria, se subsuma en uno de los verbos rectores que integran el precepto disciplinable mencionado, pues como se ha dicho, el Partido Comunista Colombiano y, en particular, el doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO quien ha estado ligado a las causas democráticas, legales, participando en procesos electorales, luchas civilistas que no comparten el empleo de las armas para lograr sus propósitos, es decir, repudia la lucha armada.


V.- RELACIONES INTERNACIONALES


Como ha quedado suficientemente demostrado el doctor JAIME CAICEDO TURRIADO es el Secretario General del Partido Comunista Colombiano y en tal condición tiene relaciones con todos los partidos políticos del mundo, especialmente, los Partidos Comunistas o Partidos Progresistas, Gobiernos Democráticos, es normal, entonces, que continuamente viaje al extranjero con el propósito de relacionarse con los líderes o dirigentes para intercambiar ideas, programas, discutir las situaciones sociales, políticas y económicas, especialmente, sus crisis y sus eventuales soluciones.


En desarrollo de los viajes, ocurre que se entreviste con funcionarios de los gobiernos que vista, incluso, el Presidente de la República o como en el caso de la visita en Venezuela en donde se entrevistó con el Vicepresidente Ragel, debe resaltarse en este punto, que el gobierno venezolano es legítimamente constituido y, por ende, el Vicepresidente Ragel es un funcionario de ese Estado soberano con el que Colombia sostiene relaciones diplomáticas; por contera, de la entrevista del doctor CAICEDO TURRIAGO líder del Partido Comunista Colombiano, no puede servir de fundamento para deducir una acción que amerite una investigación disciplinaria.


Igual reflexión puede hacerse, dentro del marco jurídico, sobre los eventuales diálogos entre el doctor CAICEDO TURRIAGO con PATRICIO ECHEGARAY miembro del Partido Comunista Argentino.


En la declaración rendida por RAÚL AGUDELO MEDINA alias “Olivo Saldaña” quien narra que desde muy joven militó en la guerrilla de las FARC, en ninguno de sus pasajes señala al doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO como persona que hubiese hecho presencia en algún campamento guerrillero y, menos que fomentara la lucha armada, pues la única mención que hace es de referencia, es decir, que escuchó que había estado presente en el pago de un secuestro. Ahora bien, si le constara algún vinculo del doctor CAICEDO TURRIAGO con la guerrilla de las FARC, indudablemente, lo hubiera dicho en la declaración rendida ante la Procuraduría General de la Nación.


VI.- PRUEBA ILEGALMENTE OBTENIDA


De acuerdo al sistema jurídico colombiano, las decisiones que se adopten tanto por los jueces de la República, como por los funcionarios que están investidos de la facultad de investigar y sancionar a los servidores públicos en el régimen disciplinario como fiscal, deben estar afianzadas en prueba legalmente incorporada y valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la prueba obtenida por fuera del marco constitucional y legal es ilícita tal como lo prevé inciso 5° del artículo 29 de la Carta Política, al señalar que: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (cursivas fuera de texto).


La actuación disciplinaria es suficientemente ilustrativa en el sentido de que la incursión armada de tropas colombianas y espacio aéreo ecuatorianos, violó claras normas del derecho internacional, tal como lo afirmó el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (O.E.A) al proferir una resolución en la que ratifica que ningún país está facultado ni autorizado para adelantar actos injustos contra otros Estados, ni a intervenir militarmente bajo ninguna circunstancia. La misma resolución estableció que: “el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de los principios del derecho internacional” (negrillas y cursiva fuera de texto).


De otra parte, los Presidentes de la región que integran el denominado “Acuerdo de Río de Janeiro) en reunión llevada a cabo en la República Dominicana, se pronunciaron en el mismo sentido con similares conclusiones, circunstancias que llevaron a que el gobierno colombiano tuvo que reconocer su responsabilidad de forma expresa presentando excusas públicas al Presidente del Ecuador.


Así mismo, las autoridades ecuatorianas determinaron que la incursión militar colombiana se hizo por aire y tierra, que no hubo persecución en caliente, sino que se trató de un ataque militar previamente concebido, cuidadosamente planeado y ejecutado cuando los guerrilleros dormían – algunos se encontraban en pijamas o prendas últimas – dejando un saldo de mas de 15 guerrilleros muertos, tres mujeres gravemente heridas y abandonadas a su suerte; empero, las tropas llevaron consigo los cuerpos sin vida de alias Raúl Reyes y de un ciudadano ecuatoriano que confundieron con el guerrillero alias Julián Conrado.


Aunque es suficientemente conocida, no sobra transcribir la Resolución de O.E.A., cuyo tenor literal es el siguiente:


“Washington, marzo 5 de 2008.


El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, teniendo en cuenta que:


Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y la seguridad hemisférica.


Que en los propósitos de la OEA constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional.


Que el artículo 15 de la Carta de la OEA establece que: ‘el derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros Estados’.


Que el artículo 19 de la Carta prescribe que ‘ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que los  constituyen.”


Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que “El territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aún de manera temporal.


Que la Carta de la OEA en su artículo 28, expresa que “Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado Americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados Americanos.”


Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que “Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o mas Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.” Y,


Que “afianzar la paz y la seguridad del continente” y “asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros”, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA.


CONSIDERANDO:


Que en la madrugada del sábado primero de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en el territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del gobierno del Ecuador, para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;


Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de los principios del derecho internacional;


Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;


Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de amistad entre los Estados miembros utilizando los procedimientos, que esa misma Carta señala;


Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA.


RESUELVE:


1.- Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuere el motivo aún de manera temporal.


2.- Constituir una Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por no más de 4 embajadores designados por éste que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y propongan fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.


3.- Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008 en la sede la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes.”    


Así mismo, es evidente que la incursión militar en el vecino país del Ecuador vulneró el ordenamiento jurídico interno, en su más alta connotación, dado que, el artículo 9 de la Constitución Nacional que se consagró como norma rectora, establece que: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia…”  (Negrillas y cursivas fuera de texto).


En desarrollo del apotegma constitucional señalado precedentemente, las relaciones internacionales se desarrollan por la vía diplomática, atendiendo que existen instrumentos internacionales de cooperación que impiden que la potestad punitiva de un país sea burlada como consecuencia de la huída y el refugio en un país extranjero de quien ha delinquido; caso en el cual se solicitará, por vía diplomática, la extradición de aquélla persona para que sea juzgado en el país donde ha infringido la ley penal y cumpla la correspondiente pena, en el evento de ser responsable; por consiguiente, es inadmisible, entonces, que se omitan los instrumentos internacionales para sustituirlos por vías de hecho o por actos de fuerza con flagrante violación del ordenamiento jurídico internacional e interno, como ocurrió en el caso se examina.


Significa lo anterior, que encontrándose previsto un debido proceso para un acontecimiento similar, el estado colombiano lo desestimó, optando por la vía de la fuerza contra la razón y la vía de hecho contra el derecho.


En el contexto de la normatividad internacional y de las relaciones internacionales, es claro que la incursión de las fuerzas armadas colombianos en territorio ecuatoriano fue contraria a derecho y, siendo ello así, se debe concluir inevitablemente que la prueba que originó la presente actuación disciplinaria, es decir, la obtención de los computadores de alias Raúl Reyes y, por ende, su contenido es ilegal y, por lo tanto, no puede ser valorada por expresa prohibición del artículo 29 de la Carta Política Colombiana.


Por oportuno al caso, es preciso evocar la jurisprudencia de la Corte cuando refiere que:


“…no queda duda que la ilicitud de la prueba contamina a las que se deriven de ella, esto es, aquellas que tienen su fuente en una que constitucional o legalmente no es válida de acuerdo con los criterios basados en la jurisprudencia anglosajona acerca de la “teoría de los frutos del árbol envenenado.”


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la prueba ilícita ha señalado:


“El artículo 29 de la Constitución Política consagra la regla general de la exclusión al disponer que ‘es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso”


La exclusión opera de manera diversa y genera consecuencias distintas dependiendo si se trata de prueba ilícita o prueba ilegal.


Se entiende por prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad íntima y aquellas en cuya producción, práctica y aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida.


La prueba ilícita debe ser indefectiblemente excluida y no podrá hacer parte de los elementos de convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, ni que pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de los intereses sociales.


La prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida como lo indica el artículo 29 Superior.


En esta eventualidad, corresponde al juez determinar si el requisito legal pretermitido es esencial y discernir su proyección y trascendencia sobre el debido proceso, toda vez que la omisión de alguna formalidad insustancial por si sola no autoriza la exclusión del medio de prueba.”


Piénsese, por vía de ejemplo, como prueba ilícita el resultado de una violación al derecho fundamental de la dignidad humana – artículo 1 Constitución Nacional -, esto es, por efecto de la tortura, constreñimiento ilegal, constreñimiento para delinquir o como producto de un trato cruel, inhumano o degradante –artículo 12 ibídem -.


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia 18.103. marzo 2 de 2005



Igualmente, como resultado a la violación al derecho de la intimidad – artículo 15 Constitución Nacional – como consecuencia de allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos, por violación ilícita de comunicaciones, por retención y apertura de correspondencia ilegales, por acceso abusivo a un sistema informático, por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, por efecto de un falso testimonio, de un soborno o como producto de una falsedad en documento público o privado.


Dentro de ese contexto y en desarrollo del artículo 29 de la Carta Política y de los artículos 23, 232, 360 y 455 de la Ley 906 de 2004, aplicable al proceso disciplinario por principio de integración, las pruebas como elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hubiesen obtenido con violación del debido proceso comportan un efecto de nulidad de pleno derecho por lo que deben excluirse del acervo probatorio.


VII.- EL EJERCITO NO TIENE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL.


Surge con fuerza otro argumento para desestimar la prueba obtenida en territorio ecuatoriano con ocasión a la incursión de las fuerzas armadas de Colombia, que se concreta en carencia de competencia de las fuerzas militares para hallar, recoger y embalar la evidencia.


En efecto, las fuerzas militares colombianas no tienen funciones de policía judicial, dado que, los servidores públicos que de manera permanente la ejercen se encuentran determinados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal.


De otra parte, el otorgamiento de funciones de policía judicial de carácter transitorio requiere de previa resolución del Fiscal General de la Nación.


De este modo, las unidades de policía que participaron en la operación COPES y JUNGLA no tienen funciones permanentes de policía judicial, por el contrario son fuerzas preparadas para el combate.


Los grupos COPES y JUNGLA tampoco actuaron con funciones de policía judicial de carácter transitorio, ni siquiera en los términos del parágrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal.


Ahora bien, por vía de discusión, la actuación tampoco sería viable atendiendo que las funciones de policía judicial se ejercen dentro del territorio nacional, salvo que se ajustaran a los preceptos internacionales que, en el presente caso, tampoco existieron.


Como colorario de lo anterior, la validez de la prueba informática obtenida se derivaría de la aprehensión que hubiere hecho las autoridades ecuatoriana, como ello no fue así, la base de esta investigación no puede valorarse y menos tenerse como prueba, porque riñe abiertamente con el ordenamiento jurídico que regula su aducción en la actuación judicial o administrativa.


Destáquese, entonces, que las supuestas pruebas fueron recolectadas en procedimientos ilegales, por funcionarios sin facultades para ello y, adicionalmente, no observaron la cadena de custodia.


En efecto, El Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 729-2006-MP-FN que regula cadena de custodia, en su artículo 7° señala: “La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso … la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.”


Es un hecho notorio que en el lugar de los hechos no se realizaron los procedimientos inherentes a la cadena de custodia de los elementos supuestamente hallados. Debe anotarse que, la no observancia de los procedimientos fue aceptado por las autoridades colombianas, dado que, tuvieron que obrar con la premura del tiempo y presionadas por un supuesto hostigamiento de los guerrilleros.


Este último aspecto, se aleja de la realidad teniendo en cuenta que el ataque de la tropa fue sorpresivo y contundente a tal punto que diezmó totalmente cualquier reacción por parte de los guerrilleros, que si bien algunos lograron huir carecían de capacidad de combate.


De esta manera, en el marco del debido proceso, no existió cadena de custodia que garantice que la evidencia fue hallada, recolectada y embalada conforme a la ley y el reglamento, por consiguiente este es un motivo adicional que impide valorar conforme a las reglas de la sana crítica la prueba de carácter informático que reposa en el proceso disciplinario.


En consecuencia, la prueba hallada en el operativo que se realizó en territorio ecuatoriano en contra del guerrillero alias Raúl Reyes es ilícita por tres circunstancias elementales: primera se hizo con violación de la soberanía de un Estado; segundo, se halló por personal que carece de competencia para ello, pues no tiene funciones de Policía Judicial y, tercero, no se observaron los procedimientos establecidos para la recolección y embalaje de evidencias, es decir, no se tuvo en cuenta la cadena de custodia.


Por lo anterior, reitero al señor Procurador General de la Nación archivar la investigación que se adelanta en contra del doctor JAIME CAICEDO TURRIAGO, por cuanto, como ha quedado demostrado, su conducta no se subsume en ninguno de los verbos con tenidos en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.


Cordialmente,

LUIS CARLOS BONILLA RICO

C.C. 14’218.155 de Ibagué

T.P.  51.308 del C. S. de la








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