* Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda instaurada por el concejal Jaime Caicedo, en procura de imponer valorización al concesionario del aeropuerto El Dorado y no a la Nación.
La demanda instaurada por el concejal Jaime Caicedo contra el artículo 9 del Acuerdo 398 de 2009, que impone la contribución de valorización sobre el aeropuerto Eldorado a la Aerocivil y no al concesionario que lo administra, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hecho que da paso a un importante litigio que pretende restablecer el derecho a favor de la Nación.
A raíz de sendos debates en el cabildo distrital, auspiciados entre otros por el concejal Caicedo, la administración distrital decidió presentar a consideración del Concejo de la ciudad un proyecto de Acuerdo para establecer la contribución por valorización al aeropuerto Eldorado, toda vez que la Ley 633 de 2000 eliminó la exención que sobre el particular existía para esta clase de bienes, establecida por el decreto ley 1421 de 1993.
“Sin embargo, afirma el concejal Jaime Caicedo, esa misma Ley 633, en su artículo 134, dice explícitamente que se excluye a los aeropuertos privatizados y/o que operen en concesión, lo cual implica en forma directa que los aeropuertos privatizados o concesionados pueden ser objeto de contribución de valorización y que son sus administradores privados quienes deben hacerse cargo del pago correspondiente, no la Nación, como equivocadamente establece el Acuerdo del Concejo de Bogotá”. Agregó que la política neoliberal de privatizaciones “no puede poner a la Nación, es decir a los ciudadanos y ciudadanas del común, a tributar a favor y en reemplazo de quienes se enriquecen con la explotación concesionada de un patrimonio público como lo es el aeropuerto Eldorado”.
Agregó Caicedo que el Consejo de Estado, a través de su sala de consulta y servicio civil, confirmó este mandamiento legal al señalar que “los aeropuertos y de demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación –UAEAC- no es sujeto pasivo de los citados tributos y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichos bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa.”
El concejal del Polo Democrático Alternativo dijo que respalda plenamente el enfoque general del Acuerdo 398 de 2009 por cuanto “es favorable para la ciudad en el resto de sus partes (exceptuado el tema de quién será objeto del cobro de valorización en el aeropuerto), por cuanto exonera a los habitantes de las Localidades de Fontibón y Engativá de pagar esta contribución. Lo que hemos buscado es que en vez de cobrarles a las comunidades, le cobremos al verdadero beneficiario que es OPAIN”, indicó.
“Me siento complacido de que el Tribunal haya admitido la demanda, pues de esta manera estoy seguro que se restablecerá el equilibrio y la justicia para que sea el concesionario privado, que usufructúa en su beneficio la explotación del aeropuerto Eldorado, el que deba hacerse cargo de la contribución y no la Nación, que no se beneficia de su administración precisamente por haber entregado en concesión la totalidad de sus operaciones, pagando en adición una exorbitante suma en dólares. Recordemos que esta concesión ha sido muy discutida y sometida a ajustes contractuales y ampliaciones tanto en el plazo, como en el monto final del contrato”.
La demanda instaurada por el concejal Jaime Caicedo contra el artículo 9 del Acuerdo 398 de 2009, que impone la contribución de valorización sobre el aeropuerto Eldorado a la Aerocivil y no al concesionario que lo administra, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hecho que da paso a un importante litigio que pretende restablecer el derecho a favor de la Nación.
A raíz de sendos debates en el cabildo distrital, auspiciados entre otros por el concejal Caicedo, la administración distrital decidió presentar a consideración del Concejo de la ciudad un proyecto de Acuerdo para establecer la contribución por valorización al aeropuerto Eldorado, toda vez que la Ley 633 de 2000 eliminó la exención que sobre el particular existía para esta clase de bienes, establecida por el decreto ley 1421 de 1993.
“Sin embargo, afirma el concejal Jaime Caicedo, esa misma Ley 633, en su artículo 134, dice explícitamente que se excluye a los aeropuertos privatizados y/o que operen en concesión, lo cual implica en forma directa que los aeropuertos privatizados o concesionados pueden ser objeto de contribución de valorización y que son sus administradores privados quienes deben hacerse cargo del pago correspondiente, no la Nación, como equivocadamente establece el Acuerdo del Concejo de Bogotá”. Agregó que la política neoliberal de privatizaciones “no puede poner a la Nación, es decir a los ciudadanos y ciudadanas del común, a tributar a favor y en reemplazo de quienes se enriquecen con la explotación concesionada de un patrimonio público como lo es el aeropuerto Eldorado”.
Agregó Caicedo que el Consejo de Estado, a través de su sala de consulta y servicio civil, confirmó este mandamiento legal al señalar que “los aeropuertos y de demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación –UAEAC- no es sujeto pasivo de los citados tributos y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichos bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa.”
El concejal del Polo Democrático Alternativo dijo que respalda plenamente el enfoque general del Acuerdo 398 de 2009 por cuanto “es favorable para la ciudad en el resto de sus partes (exceptuado el tema de quién será objeto del cobro de valorización en el aeropuerto), por cuanto exonera a los habitantes de las Localidades de Fontibón y Engativá de pagar esta contribución. Lo que hemos buscado es que en vez de cobrarles a las comunidades, le cobremos al verdadero beneficiario que es OPAIN”, indicó.
“Me siento complacido de que el Tribunal haya admitido la demanda, pues de esta manera estoy seguro que se restablecerá el equilibrio y la justicia para que sea el concesionario privado, que usufructúa en su beneficio la explotación del aeropuerto Eldorado, el que deba hacerse cargo de la contribución y no la Nación, que no se beneficia de su administración precisamente por haber entregado en concesión la totalidad de sus operaciones, pagando en adición una exorbitante suma en dólares. Recordemos que esta concesión ha sido muy discutida y sometida a ajustes contractuales y ampliaciones tanto en el plazo, como en el monto final del contrato”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario