Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

martes, 14 de junio de 2011

En proceso acción de cumplimiento contra alcaldesa (e) por venta de ETB

Boletín de prensa

Concejal Jaime Caicedo envía comunicación a la alcaldesa Clara López para constituir renuencia frente a retiro del proyecto de Acuerdo que busca venta de ETB


Al solicitar estricta sujeción al artículo 106 de la Ley 136 de 1994, el cual obliga a la alcaldesa encargada Clara López Obregón a seguir milimétricamente el programa de gobierno inscrito por el partido ganador de las elecciones de 2007 y que garantiza el cumplimiento del voto programático, el concejal Jaime Caicedo le envió una comunicación escrita que tiene alcances jurídicos para constituir renuencia con miras a la instauración de una acción de cumplimiento.

 En efecto, la constitución de renuencia tiene por objetivo obligar a la administración a dar respuesta concreta al peticionario en el sentido de acoger o negar su solicitud. En caso de ser respondida positivamente, la alcaldesa encargada deberá retirar el proyecto de Acuerdo que promueve la venta de la ETB, por cuanto contraviene abiertamente el programa de gobierno inscrito por Samuel Moreno que impide la enajenación o privatización de la participación accionaria del Distrito Capital en esa empresa, mandato que tiene fuerza de ley en virtud de la citada norma.

En el otro caso, es decir, si la alcaldesa se niega a acoger la solicitud del concejal Jaime Caicedo, hecho que constituye renuencia a la aplicación de la ley, de inmediato el cabildante procederá a instaurar una acción de cumplimiento, mediante la cual los tribunales pueden obligar a la alcaldesa a aplicar la petición del concejal del Polo Democrático Alternativo y dar cumplimiento al mandato legal.

El artículo 8º de la Ley 393 de 1997 establece que “La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos…”. 
La comunicación advierte a la administración que de ser aprobado el proyecto de Acuerdo No. 172 de 2011 por el Concejo de Bogotá y sancionado por la alcaldesa designada, se constituiría una violación a la Ley 393 de 1997. 

El texto de la comunicación de constitución de renuencia, radicada el día de ayer, dice así:

Bogota, D.C. 

Doctora
CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON 
Alcaldesa Mayor de Bogotá
Alcaldía Mayor de Bogotá 
Carrera 8 #  10-65 

Asunto: Constitución de renuencia  

Respetada Alcaldesa: 

Jaime Caicedo Turriago, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.141.874, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 solicito se dé estricto cumplimiento al artículo 106 de la ley 136 de 1994, el cual establece el deber como alcaldesa designada, de adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular. 

Lo anterior con fundamento en las siguientes disposiciones y hechos: 

1) Ley 136 de 1994 

“ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

2) Programa de Gobierno del candidato SAMUEL MORENO ROJAS, para la alcaldía mayor de Bogota 2008-2011 por el Partido Polo Democrático Alternativo:

Bogotá seguirá siendo un escenario de acciones políticas integrales que acompañen la construcción de proyectos de vida, donde el libre desarrollo de la personalidad sea compatible con la formación e inserción laboral de los individuos, como garante de bienestar para las familias. El Distrito Capital se fortalecerá como espacio ciudadano de defensa de lo público, contrario a toda idea de privatización. Nuestros esfuerzos harán concurrir el desarrollo económico con lo social y lo ambiental, hacia un modelo sostenible de ciudad, responsable con los habitantes de hoy y del mañana. (pag.2). (subrayado y negrilla fuera de texto).

“En mi administración dinamizaremos la economía a través del fortalecimiento de las empresas públicas de la ciudad, la orientación de la inversión y la contratación pública hacia el pequeño y mediano empresariado y la formulación de las políticas de ordenamiento territorial para promover el desarrollo económico de la ciudad. (pag. 10). (subrayado y negrilla fuera de texto).

3) LEY 131 DE 1994 "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. (subrayado y negrilla fuera de texto)


4) En el plan de desarrollo Bogotá Positiva en ninguna parte se incluyó la venta parcial o total de la ETB. 

5) En el Concejo de Bogotá se encuentra radicado el Proyecto de Acuerdo No. 172  de 2011 “Por el cual se autoriza al Distrito Capital, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, al Fondo de  Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, a la Lotería de Bogotá y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU enajenar las acciones que poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – E.S.P.”, que es completamente contrario al Programa de Gobierno por el cual fue elegido alcalde mayor el señor Samuel Moreno. En dicho programa no aparece en ninguna parte la venta parcial o total  de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Por el contrario, el programa de gobierno fijó una posición clara frente a las privatizaciones en los siguientes términos:

- defensa de lo publico
- negativa a toda idea de privatización
- fortalecimiento de las empresas públicas de la ciudad  

6) De aprobarse el proyecto de acuerdo No. 172 de 2011 por el Concejo de Bogotá y si Usted como alcaldesa designada lo sanciona habría un  incumplimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y del programa del alcalde Samuel Moreno Rojas. 

Teniendo en cuenta lo anterior, cordialmente le solicito se dé estricto cumplimiento al artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y al programa de Gobierno del Alcalde elegido por voto popular, Samuel Moreno Rojas, para lo cual es necesario que usted proceda a retirar el proyecto de acuerdo No. 172 de 2011 ya que es abiertamente contrario a dicho programa de gobierno.

La anterior solicitud se presenta ante usted señora alcaldesa designada, por ser la autoridad competente según lo dispone el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, al señalar que podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos relacionados, entre otras materias, con la enajenación de los bienes del Distrito Capital.


Atentamente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO              
Concejal de Bogotá    








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