Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

jueves, 21 de febrero de 2008

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ



LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ, FRENTE AL FRACASO DEL ACUERDO HUMANITARIO PARA LA LIBERACION DE LOS REHENES EN PODER DE LAS FARC.




Los hechos recientes sucedidos en el país como la liberación unilateral de dos retenidos por parte de las FARC, y las dramáticas pruebas de supervivencia de varios de ellos, obliga a abandonar la apatía y desinterés del pueblo sobre el Acuerdo Humanitario para ubicarlo como un problema prioritario que debe enfrentar el Gobierno en cabeza de su Presidente Álvaro Uribe Vélez: La LIBERACION DE LOS REHENES.
La secuencia de los hechos, ha demostrado un absoluto desinterés del señor Presidente por resolver el problema de manera distinta a la utilización de las armas, contra el diálogo u ofreciendo soluciones que implican la rendición de una contraparte- La Guerrilla- que dista mucho de encontrarse derrotada.
En este escenario, bien podrá hablarse de las atrocidades de las FARC; de la degradación del conflicto armado; del indignante tratamiento a los rehenes, y seguramente al Gobierno no le faltarán panfletarios, columnistas, políticos gobiernistas y de la oposición que asuman críticamente la conducta de las FARC, y están en su derecho.
Pero lo que interesa es mirar el fenómenos desde esta perspectiva; la de la otra parte del conflicto: El Presidente, no porque tenga incidencia en la comisión del delito del secuestro sólo atribuible a las FARC, sino por la indolencia para resolver, con capacidad para hacerlo, el problema del Acuerdo Humanitario, facilitando así la liberación de los rehenes, frustrada en mala hora, con su conducta inamovible de no negociar.
Cómo enmarcar esta conducta del Presidente de la República frente a sus obligaciones constitucionales y legales ?
Dentro de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, el primero de ellos el derecho a la vida, inviolable a la luz del artículo 11 de la Carta y contemplado también en el artículo 3º de la Ley 74 de 1966 de la Comisión Interamericana de derechos humanos.




Para garantizar este derecho fundamental, la conducta del Jefe del Estado debe responder a tres condiciones específicas: La responsabilidad funcional, la resolución de la colisión de deberes cuando tuviere concurrencia, y el no incurrir en una omisión de socorro.




La responsabilidad funcional es la que emana de su condición de Jefe de Estado y del cumplimiento de las obligaciones conferidas por la Constitución y la ley.
Su indolencia para asumir una salida que privilegie el regreso con vida de los rehenes en poder de las FARC y su asunción de conductas inamovibles que imposibilitan la acción humanitaria, ello le hace responsable inclusive penalmente por lo que pudiere acontecer respecto a la salud y la vida de los rehenes.
La colisión de deberes se haría manifiesta frente a los deberes imposibles de ser ejercitados simultáneamente sin que pugnen el uno con el otro.
Existen en el caso concreto dos derechos privilegiados que en cabeza de su Presidente le corresponde al Estado dilucidar. El primero, garantizar la institucionalidad. El segundo garantizar la vida de los secuestrados en desarrollo del artículo 11 de la Constitución Política como principio fundamental inviolable.
Siguiendo las reglas de cómo resolver el conflicto cuando se presenta “la colisión de deberes” si ambos como en este caso privilegiados, el que tiene por objeto el de evitar una pérdida – la vida – resulta preferible al que se propone una ganancia. Aquí no se destruye el derecho que no se privilegia sino que se suspende en tanto la colisión cesa.
Con este razonamiento, es deber del Jefe del Estado a través del Acuerdo Humanitario, restablecer los derechos fundamentales de las personas retenidas, esto es, garantizándoles su vida y su derecho a ser libres. Obtenido esto, puede y debe actuar en función del otro principio no privilegiado: la utilización de la fuerza para garantizar la institucionalidad.
La tercera condición es la “omisión de socorro” en que incurre el Presidente de la República y que lo haría penalmente responsable cuando impide el Acuerdo Humanitario.
Como lo dice el tratadista Rodríguez Mourullo “La exigencia de solidaridad con el prójimo que no puede contentarse con un comportamiento meramente negativo, cobra hoy en la ética social una indudable importancia”.
La omisión de socorro es la realización objetivada de una conducta humana en los términos de causalidad, relevancia y antijuridicidad de la omisión.
Como causalidad, pueden señalarse todas las abstenciones que impiden el resultado ( La liberación de los rehenes).
La relevancia jurídica emana de las omisiones de aquellos que se encuentran en una situación de privilegio que fundamenta un deber jurídico de garantía para la búsqueda de un resultado.
Es obvio, que en esta conducta omisiva incurren también el Ministro de la Defensa y el Comisionado de Paz, entre otros.


La antijuridicidad nace cuando situado el agente en un deber jurídico de actuar ( Presidente, Ministro de la Defensa, Comisionado de Paz) hayan infringido efectivamente esa obligación.
Por lo demás, valdría destacar que la cuestión del bien jurídico está constituido por la solidaridad humana, que adquiere relevancia como en el caso de los rehenes. Cuando el peligro arriesga su vida o integridad personal.
CONCLUSIÓN:
Como corolario de todo lo anterior, resulta concluyente que el jefe del Estado, su Ministro de Defensa y su Comisionado de Paz han quebrantado normas del Derecho Internacional Humanitario e incluso del Derecho Penal, que los hace pasibles de ser juzgados criminalmente ( Artículo 25 del Código Penal).
Es esta la realidad que el País debe conocer y que no muestran ni los noticieros ni la prensa escrita, más interesados en una defensa a ultranza del Presidente, en el análisis frio de su errática conducta en el tema del Acuerdo Humanitario.
Además, el Estado no puede omitir el principio consagrado en la Constitución Política de que la paz además de ser un derecho, es un deber de obligatorio cumplimiento, entendiendo como tal la diligencia del Estado para ser viable y mantener la paz para la Nación. Este principio además, lo reitera el preámbulo de la Carta.
PETICION:
Por tanto exigimos ACUERDO HUMANITARIO YA, incluso con despeje si ello garantiza la vida y la libertad de todos los rehenes.



RECHAZAMOS:



1.-Que se utilice la marcha del 4 de febrero como un aval a cualquiera medida de fuerza que el ejecutivo pretenda tomar para el rescate de los secuestrados en poder de las FARC.
2.- Medida como los cercos a las FARC en áreas donde tienen en su poder a personas secuestradas.
3.- El olvido de las víctimas de secuestro forzado, tortura y exterminio a manos de las AUC.




JUNTA DIRECTIVA
ASOCIACION COLOMBIANA DE JURISTAS DEMOCRATAS
ACOLJUDE




Proyecto elaborado por el Dr. Jaime Vélez


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