POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS.
COMUNICADO DE PRENSA
Dados los repetidos
pronunciamientos públicos del Comité Ejecutivo Nacional y de Clara López Obregón,
presidenta del PDA, sobre la supuesta ilegalidad de la conformación y actual
funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, se precisa ante la
militancia, la opinión pública y los órganos estatales competentes, las normas
y criterios que fundamentan el procedimiento adoptado para resolver las
denuncias contra la Resolución 058, 059 y la Declaración Política aprobadas por
el Ejecutivo Nacional el agosto 9 del 2012:
1. Facultades.
Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar,
decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley,
los Estatutos del Partido y su código de ética” y “exigir a las instancias del
partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento
de las normas consagradas en los estatutos ” según los numerales 1, 3 del
artículo 39 de los Estatutos.
2. Autonomía. Señala el
artículo 37 de los Estatutos que las Comisiones de Ética y Garantías
“funcionarán autónomamente”. Esta autonomía se entiende como sustantiva para
investigar, ponderar y decidir sobre los procesos que inicia de oficio o por
denuncia interpuesta por sus militantes, sin interferencia de organismos
directivos y grupos de interés partidista de manera directa o mediada por
declaraciones descalificatorias ante medios de comunicación.
3. Elección y composición. El Congreso Nacional o por delegación expresa la
Dirección Nacional, son las únicas instancias competentes para elegir los siete
(7) miembros permanentes de la CNEG.
4. Incorporación de
conjueces. El artículo 39 de los
Estatutos autoriza a la CNEG a “designar conjuntamente con el Comité Ejecutivo
Nacional conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus
integrantes”. Al no considerar otras causales como la falta provisional o
permanente de sus miembros, el Reglamento Interno de 2007 señaló de manera
integral y amplia que “cuando se presente ausencia definitiva por renuncia
voluntaria, muerte, inasistencia justificada mencionada en el parágrafo
anterior o por sanción penal, los restantes Comisionados cooptarán
provisionalmente al faltante” (art.2).
5. Llamado a nombrar
conjueces. En agosto 10 de 2011, la
CNEG comunicó al Ejecutivo Nacional la renuncia en diferentes momentos y por
diferentes motivos de los comisionados Carlos Rodríguez, Oscar Dueñas e Iván
Barajas, señalándole que “si bien mantiene el quórum reglamentario para
funcionar, se debe proceder de manera conjunta a la conformación de una lista
de conjueces intelectual y moralmente calificados para que puedan actuar en la
valoración de casos específicos”.
El 13 de septiembre, el CEN
notifica los nombres de ORLANDO HERRÁN, ANDRÉS DE ZUBIRIA Y DAVID RODRÍGUEZ, y
el 13 de octubre siguiente la CNEG acepta dichas postulaciones y previo estudio
de hojas de vida las complementa con LUÍS GABRIEL REYES, MARÍA CONSTANZA
MARULANDA, OLGA ROSERO LEGARDA Y WILLIAM BARRIGA, para un total de siete
conjueces que se podrían requerir cuando no se alcance el quórum decisorio
simple de cuatro miembros permanentes.
6. Concepto del Consejo
Nacional Electoral. No obstante esa
decisión adoptada conjuntamente, el 27 de julio de 2011, Jaime Dussán Calderón,
entonces presidente del PDA, eleva consulta ante el Consejo Nacional Electoral
sobre sus competencias para reemplazar las vacantes absolutas de la Comisión
Nacional de Ética y Garantías. Luego de analizar la reglamentación interna del
PDA, el 31 de enero de 2012, el Consejo Nacional Electoral niega de manera
tajante y explícita esta posibilidad al señalar que “El partido debe atenerse a
la obligatoriedad de sus Estatutos, conforme a la normatividad transcrita, y en
el texto de los mismos no está contemplada dicha eventualidad”.
7. El Comité Ejecutivo
Nacional desacata al concepto del CNE. No
obstante lo anterior, el 14 de marzo del 2012, el Comité Ejecutivo Nacional
adopta la Resolución No.057 donde designa a los Señores ORLANDO HERRÁN, ANDRÉS
DE ZUBIRIA Y DAVID RODRÍGUEZ como integrantes “en provisionalidad” de la
Comisión Nacional de Ética y Garantías, sin mencionar siquiera a los conjueces
que la propia comisión había incorporado seis meses atrás. No solo se desacata
al Consejo Nacional Electoral sino que se pretende convertir al Ejecutivo
Nacional en juez y parte de procesos disciplinarios que no le corresponden y
cuya autonomía debe celosamente contribuir a resguardar.
8. Designación de dos
conjueces para el caso. Una vez
radicada y entregada la denuncia entablada por los afiliados GLORIA CUARTAS
MONTOYA y NIXON PADILLA contra las Resoluciones 058 y 059, el 13 de
agosto de 2012, la CNEG realiza sorteo de dos conjueces dada la ausencia fuera
del país de uno de los miembros permanentes. Favorecidos en el sorteo, OLGA
ROSERO LEGARDA y WILLIAM ORLANDO BARRIGA entran a conocer el caso y suscriben
en esa calidad los autos de suspensión provisional de las decisiones del CEN
dados a conocer el 14 de septiembre de 2012.
9. Actuación ajustada a los
Estatutos. Este recuento detallado
permite a la CNEG sustentar el pleno apego de sus actuaciones a la
Constitución, los Estatutos, el Código de Ética y el Reglamento Interno del
PDA, por lo que no cabe catalogar su proceder como ilegal y malintencionado si
sus decisiones no se ajustan a las necesidades e intereses del organismo, grupo
o persona sobre la que concluye una investigación.
Además de faltar a la verdad,
las acusaciones públicas hechas por el Comité Ejecutivo en agosto 14 y por
Clara López Obregón en días subsiguientes pretenden desprestigiar a la
estructura de control que desde su conformación en junio de 2009, sin detenerse
en el cargo que se ostente o la tendencia política a la que se pertenezca, ha
proferido decisiones complejas como el llamado de atención a siete congresistas
que votaron positivamente la elección del Procurador General de la Nación o la
separación definitiva del Polo Democrático Alternativo de Samuel e Iván Moreno
Rojas, entre otras.
10. Frente a las últimas
acusaciones de las directivas del Polo. Al
señalar que la participación de miembros de la CNEG en las elecciones internas
del Partido es irreglamentaria, se recuerda que el artículo 38 de los Estatutos
faculta plenamente a los integrantes de ésta para participar en el Congreso
Nacional y en consecuencia en el proceso de consulta que se convoque para tal
fin, hecho que no inhabilita a sus miembros para seguir siendo parte de la
CNEG, ni para seguir adoptando las decisiones que le corresponden.
Bogotá, D.C. Septiembre 26 de
2012
COMISION NACIONAL DE ETICA Y
GARANTIAS DEL PDA
comisioneticaygarantias@gmail.com, Teléfonos de contacto: Donka Antanassova, cel: 3174338501; Aura María
Puyana cel:3103127444 y Agústín Jiménez, cel: 3152530696.
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