Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

viernes, 14 de diciembre de 2012

La senadora Gloria Inés Ramírez advirtió al Senado sibre la inconveniencia de ampliar el fuero militar

A continuación la Constancia de la Senadora Gloria Inés Ramírez Ríosal P.L. de Fuero Militar, presentada en la Sesión Plenaria del Senado de la República el día martes 11 de diciembre de 2012.


Constancia


En mi condición de Senadora de la República y como Defensora de Derechos Humanos, ante la H. Plenaria de este Órgano Legislativo, dejo constancia sobre la inconveniencia para el país y para la administración de justicia, de aprobar la reforma constitucional al Artículo 221 de la Carta Política que amplía el fuero penal militar por las siguientes razones:


1.    Es una verdad probada e incontrovertible que la aplicación del fuero penal militar en los casos de violaciones a los derechos humanos, ha traído como consecuencia la más absoluta impunidad para sus perpetradores, la que a su vez ha estimulado la continuidad e incremento de dichas violaciones, razón por la cual, la Constituyente de 1991, limitó los alcances del fuero penal militar al establecer que de los delitos cometidos por la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o los tribunales militares, en otras palabras, que las violaciones a los derechos humanos no podían ser conocidas por la justicia castrense sino por la justicia penal ordinaria.


2.    De ser aprobado este esperpento jurídico, estaríamos contribuyendo a un retroceso democrático y a un desconocimiento de las decisiones jurisdiccionales que del Alto Tribunal Constitucional, que mediante la Sentencia C-387 de 1997[1], en providencia de innegable riqueza jurídica, estableció con toda precisión los límites del fuero penal militar, cuyo contenido y alcance ha sido complementado con idénticos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.


3.    Igualmente se estaría desoyendo los serios y profundos pronunciamientos de Organismos Internacionales como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Expertos de Naciones Unidas y de Human Rights Watch entre otras organizaciones de derechos humanos, que de manera reiterada han sido enfáticos en considerar acertadamente, que la justicia penal militar no constituye un tribunal de justicia imparcial, independiente y eficaz en la investigación y juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos en que se encuentran incursos cientos de agentes de Fuerza Pública, como es el caso de los 3.500 “falsos positivos” que se han perpetrado en el país, especialmente durante los dos de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, cuyos avances en las investigaciones y juzgamiento de los responsables, materiales e intelectuales deja mucho que cuestionar.


4.    Para quienes hemos compartido de tiempo atrás el dolor y la tragedia que enfrentan las Víctimas de Crímenes de Estado, sabemos que el empeño de fortalecer el fuero penal militar a través de reformas legales o constitucionales, tiene objetivos claros pero no declarados, aunque muy evidentes, que buscan impedir que la justicia ordinaria se ocupe de investigar los crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra en que ha incurrido la fuerza pública, muchos de ellos a cambio de prebendas que ofenden la dignidad de las víctimas y la majestad de la justicia.


5.    Lo que se pretende en el fondo, de ser aprobado este nuevo Golpe de Estado a la Carta Política del 91, es la excarcelación masiva de los militares sindicados o condenados por la justicia ordinaria o, el no sometimiento a la misma de otros centenares de uniformados comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos, como ha podido establecerse de los procesos que actualmente se adelantan bajo su jurisdicción, donde la dilación, la burla, la amenaza para jueces y fiscales, la estigmatización de las víctimas y sus representantes, es una táctica permanente a la que se acude, dando lugar a la más oprobiosa impunidad.


6.    Es pertinente recordar al Congreso de la República, que la Constitución y la jurisprudencia nacional e internacional, han trazado criterios claros y precisos en relación con la aplicación del fuero penal militar, en razón de lo cual resulta contraproducente que en una reforma se constitucionalicen los delitos que quedarían cobijados por el fuero penal militar y los que quedarían excluidos del mismo, propuesta que se anuncia desde ya como sumamente lesiva a los caros intereses de la justicia, pues pese a lo indicado al final del articulado propuesto sobre independencia e imparcialidad, el resto de normas establecen un marco de actuación que impedirá la realización de la justicia a través de un órgano independiente e imparcial.


7.    Como lo señalado de forma persistente el señor José Miguel Vivanco de Human Rights Watch en su carta dirigida al Presidente de la República, permitir que las fuerzas militares se auto-investiguen por sus propios abusos, advierte de suyo la impunidad de estos hechos, por cuanto como se ha reiterado insistentemente durante todo el debate congresional que ha transcurrido en las dos vueltas para su aprobación, la justicia penal militar carece de la independencia, imparcialidad y, por ende, también de la credibilidad necesarias para asegurar que militares que cometieron abusos sean sometidos al rigor de la justicia.


8.    A su vez, la creación de un “Tribunal de Garantías Penales” de composición cívico - militar con facultades para determinar la legalidad de todas las investigaciones o procesos contra miembros de la fuerza púbica acusados por cualquier delito en el que estén comprometidos, no solo dilata la aplicación del Principio de la Debida Diligencia en las investigaciones y juzgamientos de los crímenes cometidos por agentes de la Fuerza Pública, sino que hará más difícil la etapa de pruebas, dando lugar a la violación del principio de igualdad, de acceso a la justicia y a recursos judiciales efectivos en favor de las víctimas.


9.    Con mucha valentía el Señor Vivanco ha expresado que el Ministro Pinzón ha intentado minimizar y soslayar la preocupación de los organismos internacionales y del Movimiento de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, sobre la remisión de los casos de “falsos positivos” a conocimiento de la justicia penal militar con el argumento de que estos no tienen “relación con el servicio”.


10.  Sin embargo, justamente el propósito de la reforma al añadir un párrafo al artículo 221 de la Carta, dispone que las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por miembros de las fuerzas de seguridad “serán conocidas exclusivamente” por la justicia penal militar.


11.  Comentario aparte merece la pretensión de establecer una jurisdicción especial para la Policía, pues se trata de una novedosísima idea que quizás no exista en ningún otro Estado de Derecho y bajo Sistema Democrático alguno, pues se trata de un cuerpo civil que cumple funciones de protección para el ejercicio de los derechos fundamentales y de investigación para prevenir la comisión de nuevas conductas delictivas, y no de un cuerpo militar sometido a la disciplina de una jurisdicción de militares para los militares.


12.  Otro aspecto preocupante del contenido de la reforma, es permitir que violadores de derechos humanos cumplan medidas privativas de la libertad o purguen penas de prisión en instalaciones militares o agencias de inteligencia, lo que se constituye en un verdadero peligro para la sociedad, las víctimas y sus representantes, pues desde allí pueden trazarse planes en su contra, dado el privilegiado “status” y poder de que gozan en ellas. Un ejemplo de ello fue lo ocurrido con los verdugos del senador Manuel Cepeda Vargas.


13.  Finalmente si esta reforma se impone como se ha anunciado por los medios masivos de comunicación, el mismo Estado estaría abriendo de par en par, las puertas para que intervenga la Corte Penal Internacional por la ineficacia en la administración de justicia y por desconocimiento de las obligaciones que tiene el Estado Colombiano con la Comunidad Internacional en materia de administración de justicia, de protección y reparación integral a las víctimas y del compromiso de no repetición de los crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra que se han cometido de tiempo atrás por agentes del Estado.


Por todo lo anterior, anuncio mi VOTO NEGATIVO a la aprobación del Proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2011.


GLORIA INES RAMÍREZ RÍOS

Senadora de la República elegida por el PDA

Bogotá, D.C, 11 de diciembre de 2012.

[1] M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

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